COMO ELIMINAR LAS DEUDAS DE FORMA LEGAL

Prescripción en Juicio por cobro de pagaré

Sobre la materia esta Corte ha resuelto reiteradamente que, enfrentados a una cláusula de aceleración pactada en términos facultativos, el acreedor tiene la prerrogativa de hacer exigible el cobro del total de la obligación con anterioridad al vencimiento convenido, con tal que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido. La consecuencia jurídica que deriva de esa elección del acreedor es provocar la caducidad del plazo, y, por ende, anticipar la exigibilidad de las cuotas futuras, de modo que si la demanda se notifica después de transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha en que se hizo efectiva la aceleración, debe entenderse prescrita la acción ejecutiva.

En el caso que nos ocupa la cláusula de aceleración fue estatuida en los siguientes términos: “En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial.”

La estipulación antes transcrita revela, por su tenor y redacción, el carácter facultativo con que fue acordada la cláusula de exigibilidad anticipada. Por consiguiente, el plazo de prescripción deberá contarse desde que el acreedor manifieste inequívocamente su voluntad de anticipar el vencimiento, y tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, ello ocurre con el ingreso de la demanda cobrando el total adeudado.

Siguiendo esta línea de razonamiento los antecedentes del proceso dan cuenta que el ejecutante manifestó su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el día 26 de diciembre de 2017 cobrando el total de la obligación. Consiguientemente, a la notificación el 13 de febrero de 2019 había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

En las condiciones anotadas queda en evidencia el desacierto de los sentenciadores al computar el plazo de la prescripción, infringiendo así el artículo 98 de la Ley N°18.092, y este yerro influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que se acogió parcialmente la excepción de prescripción en circunstancias que debió acogerse íntegramente (Corte Suprema, Primera Sala, 15 de febrero de 2022, Rol 41059-2021).